El 1° de mayo es el Día Internacional de los Trabajadores, fecha que conmemora la celebración del Movimiento Obrero Mundial. Dicha festividad se celebra actualmente en más de 140 países con el objeto de fomentar y promover el respeto de la jornada máxima de ocho horas diarias.
En nuestra legislación laboral, el Día del Trabajo está reconocido como un día feriado no laborable y otorga a los trabajadores el derecho de percibir, sin condición alguna, una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 713° - Ley de Descansos Remunerados.
¿Dónde nace la conmemoración de este día?
Durante la Revolución Industrial, en el siglo XIX, las condiciones y derechos laborales eran miserables. Las jornadas diarias podían llegar a durar 18 horas, los salarios eran sumamente mezquinos, entre otras condiciones deplorables.
Es así que en 1884, la Noble Orden de los Caballeros del Trabajo y la Federación Estadounidense del Trabajo, señaló que otorgaba un plazo de 2 años (hasta el 1° de Mayo de 1886), para que todos los empleadores implementen la jornada laboral máxima de 8 horas. Las empresas se resistieron a esta determinación, por lo que, en el día mencionado se llevó a cabo una huelga general.
Algunas empresas, finalmente cedieron. Sin embargo, recordamos a Chicago, lugar en donde unos 200,000 trabajadores protestaron durante aproximadamente 4 días, por la negativa de sus empleadores.
Fue una lucha agresiva, en donde se cobraron muchas vidas, durante la huelga e inclusive, terminada ésta, por sentencias con condena de muerte a algunos huelguistas.
En Perú, los trabajadores
obtuvieron este derecho el
15 de enero del año 1919.
¿Cuál sería el tratamiento remunerativo para este año 2020?
Escenario particular
Recordemos que el año 2016 fue un año particular, pues el 1° de mayo coincidió con un día domingo, el cual para muchos trabajadores/as suele corresponder con el día de descanso semanal obligatorio (en adelante, DSO). En este sentido, acorde con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo N°012-92-TR - Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, cuando el Día del Trabajo coincida con el DSO, se le deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado no laborable, independientemente de la remuneración que le corresponde por el DSO.
En ese sentido, se debe entender que, si el trabajador/a laborara en su DSO y este fuera también 1° de Mayo, recibiría cuatro (4) remuneraciones, si no compensara con descanso sustitutorio.
AOV ABOGADOS
Mayo 2020
Comments