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¿Es posible otorgar vacaciones por periodos inferiores a los 7 días naturales continuos?


En principio, dicha posibilidad se encuentra prohibida por la ley vigente de la materia, - Decreto Legislativo N° 713, Ley sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada-.

Dicha norma legal dispone expresamente que el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional de forma ininterrumpida; sin perjuicio de ello, el artículo 17° del dispositivo legal en mención precisa que el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a 7 días naturales.

Reciente fallo judicial genera debate

No obstante lo indicado, un reciente fallo expedido en segunda instancia judicial (Sala Laboral de la Corte Superior de Justica de Lima) ha esbozado una interpretación o alcance distinto a lo expuesto, estableciendo la posibilidad de otorgar periodos vacacionales inferiores al mínimo establecido por ley.

Si bien dicho fallo judicial podrá ser materia de impugnación ante una última instancia judicial -Corte Suprema de Justicia de la República- y presenta particularidades inherentes al caso, dicho criterio ha generado debate y se encontraría alineado con el manejo y la gestión de los periodos vacacionales de muchas empresas en nuestro país que otorgan a sus trabajadores periodos fraccionados por 2, 3 o 5 días -por citar un ejemplo- acorde a sus requerimientos operativos.

Los mantendremos informados de las novedades y nuevos criterios jurisprudenciales.

 

Fuente: Diario El Peruano

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